Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
en su dimensión subjetiva siempre es indirecta
Sin embargo, debe aclararse que los derechos fundamentales están desarrollados por la ley, por lo que al cumplirse ésta también es posible que pueda tutelarse derechos pero no en su dimensión subjetiva sino en su dimensión objetiva, es decir, que la acción de cumplimiento puede otorgar la tutela de un derecho en su dimensión objetiva de manera directa o indirecta, pero la tutela que puede conceder a un derecho en su dimensión subjetiva siempre es indirecta, aspecto que permite diferenciar a la acción de cumplimiento del amparo constitucional por omisión” (las negrillas nos pertenecen).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de causales de procedencia con carácter previo a la revisión de los requisitos de admisión
- Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- fundamento en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta
- instruyó a la ahora demandada que proceda a restituirle en el puesto que ocupaba como Jefa del Departamento de Normas y Procedimientos dependiente de la Gerencia Nacional de Normas de la ANB, o su asignación en un
- no es posible sostener que su objeto
- en su dimensión subjetiva siempre es indirecta
- generalidad y abstracción
- generalidad y
- instruyó a la ahora demandada la restitución de la hoy accionante en el puesto que ocupaba como Jefa del Departamento de Normas y Procedimientos dependiente de la Gerencia Nacional de Normas de la ANB, o su asignación en un cargo de igual jerarquía cuya naturaleza de funciones sea similar al de Jefatura, con sede en la ciudad de La Paz
- para que pueda
- REVOCAR