Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
I.1.2.
La accionante a través de su representante señala como infringidos los arts. 49.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 86 inc. a) del Decreto Supremo (DS) 29894 de 7 de febrero de 2009; 2, 4.1, 7.11 y 21 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-; DS 2145 de 14 de octubre de 2014; y, 8 inc. j) y 24 del Reglamento Interno de Personal de la ANB.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de causales de procedencia con carácter previo a la revisión de los requisitos de admisión
- Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- fundamento en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta
- instruyó a la ahora demandada que proceda a restituirle en el puesto que ocupaba como Jefa del Departamento de Normas y Procedimientos dependiente de la Gerencia Nacional de Normas de la ANB, o su asignación en un
- no es posible sostener que su objeto
- en su dimensión subjetiva siempre es indirecta
- generalidad y abstracción
- generalidad y
- instruyó a la ahora demandada la restitución de la hoy accionante en el puesto que ocupaba como Jefa del Departamento de Normas y Procedimientos dependiente de la Gerencia Nacional de Normas de la ANB, o su asignación en un cargo de igual jerarquía cuya naturaleza de funciones sea similar al de Jefatura, con sede en la ciudad de La Paz
- para que pueda
- REVOCAR