SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2016-S3

Fecha: 03-Oct-2016

fundamento en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta

Los supuestos de improcedencia anotados, están destinados, en el sentido de la ley, a evitar que los recurrentes y el Tribunal tengan que desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia, con las consecuencias indeseables que tal situación conlleva para el recurrente y los órganos de la jurisdicción constitucional. Tiene su fundamento en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta…” (las negrillas son nuestras).

En ese orden el referido criterio también es aplicable a las acciones de cumplimiento, puesto que en supuestos donde exista la concurrencia de quebrantamiento a requisitos de admisión subsanables y causales de improcedencia, el Juez o Tribunal de garantías que conoce una acción de defensa debe verificar de manera previa los requisitos de procedencia, y pronunciarse si corresponde el rechazo sustentando en aquellos y no en los de admisión aun estos sean evidentes, pues aun cuando los requisitos de admisión fueran subsanados, en su momento la demanda vendría en rechazo ante la presencia de una causal del improcedencia que no puede ser superada.