SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2016-S3

Fecha: 03-Oct-2016

III.1.   Revisión de causales de procedencia con carácter previo a la revisión de los requisitos de admisión

El extinto Tribunal Constitucional estableció que en las acciones de amparo constitucional los Jueces y Tribunales de garantías, antes de admitir la demanda, deben verificar de manera primaria los requisitos que hacen a la procedencia de las acciones tutelares y luego los requisitos de admisión, estableciendo que una vez admitida la acción de defensa ante la concurrencia en la inobservancia de un requisito de admisión y uno de improcedencia, debe primero analizarse el requisito de improcedencia y denegar la tutela por aquel y no por el requisito de admisión con la finalidad de materializar el principio de economía procesal y justicia pronta, ya que ante la concurrencia de quebrantamiento a requisitos de admisión y procedencia, si el rechazo en la admisión y denegatoria en audiencia se sustentan en exigencias subsanables una vez superadas en una nueva demanda o subsanados en admisión el resultado sería un nuevo rechazo y definitivo por requerimientos de procedencia. Resultando en la existencia de dos acciones de tutela rechazadas, la primera por infracción a requisitos de admisión, y la otra aun habiendo superado el requisito de admisión, por desobediencia a una exigencia de procedencia