SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
III.1. Revisión de causales de procedencia con carácter previo a la revisión de los requisitos de admisión
El extinto Tribunal Constitucional estableció que en las acciones de amparo constitucional los Jueces y Tribunales de garantías, antes de admitir la demanda, deben verificar de manera primaria los requisitos que hacen a la procedencia de las acciones tutelares y luego los requisitos de admisión, estableciendo que una vez admitida la acción de defensa ante la concurrencia en la inobservancia de un requisito de admisión y uno de improcedencia, debe primero analizarse el requisito de improcedencia y denegar la tutela por aquel y no por el requisito de admisión con la finalidad de materializar el principio de economía procesal y justicia pronta, ya que ante la concurrencia de quebrantamiento a requisitos de admisión y procedencia, si el rechazo en la admisión y denegatoria en audiencia se sustentan en exigencias subsanables una vez superadas en una nueva demanda o subsanados en admisión el resultado sería un nuevo rechazo y definitivo por requerimientos de procedencia. Resultando en la existencia de dos acciones de tutela rechazadas, la primera por infracción a requisitos de admisión, y la otra aun habiendo superado el requisito de admisión, por desobediencia a una exigencia de procedencia
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de causales de procedencia con carácter previo a la revisión de los requisitos de admisión
- Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- fundamento en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta
- instruyó a la ahora demandada que proceda a restituirle en el puesto que ocupaba como Jefa del Departamento de Normas y Procedimientos dependiente de la Gerencia Nacional de Normas de la ANB, o su asignación en un
- no es posible sostener que su objeto
- en su dimensión subjetiva siempre es indirecta
- generalidad y abstracción
- generalidad y
- instruyó a la ahora demandada la restitución de la hoy accionante en el puesto que ocupaba como Jefa del Departamento de Normas y Procedimientos dependiente de la Gerencia Nacional de Normas de la ANB, o su asignación en un cargo de igual jerarquía cuya naturaleza de funciones sea similar al de Jefatura, con sede en la ciudad de La Paz
- para que pueda
- REVOCAR