SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2016-S3

Fecha: 03-Oct-2016

instruyó a la ahora demandada la restitución de la hoy accionante en el puesto que ocupaba como Jefa del Departamento de Normas y Procedimientos dependiente de la Gerencia Nacional de Normas de la ANB, o su asignación en un cargo de igual jerarquía cuya naturaleza de funciones sea similar al de Jefatura, con sede en la ciudad de La Paz

Tomando en cuenta lo referido, en el presente caso, es evidente que las notas CITE: D.M.T.E.P.S.-Of. 0372/2015 y CITE: D.M.T.E.P.S.-Of. 0557/2015, por las cuales el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruyó a la ahora demandada la restitución de la hoy accionante en el puesto que ocupaba como Jefa del Departamento de Normas y Procedimientos dependiente de la Gerencia Nacional de Normas de la ANB, o su asignación en un cargo de igual jerarquía cuya naturaleza de funciones sea similar al de Jefatura, con sede en la ciudad de La Paz, no son normas de carácter material o formal que cuenten con la peculiaridad de abstracción y generalidad, pues se encuentran dirigidas de manera particular y concreta a disponer la restitución de la nombrada al puesto de Jefa de Departamento de Normas y Procedimientos de la entidad antes señalada, encontrándose entonces fuera del objeto y alcance de protección de la acción de cumplimiento y dentro de las causales de improcedencia establecidas en el art. 66.3 y 4 del CPCo, lo que deviene en la denegatoria de la tutela planteada.

Por otra parte, teniendo en cuenta que la actual acción de defensa fue presentada, según se afirma, en cumplimiento a una determinación tomada en otra acción de amparo constitucional (Conclusión II.6.), se debe aclarar que el referido fallo, aun no fue conocido ni resuelto en revisión por este Tribunal, encontrándose en consecuencia pendiente de resolución. En ese marco, al no haber alcanzado condición de cosa juzgada material, la referida resolución no es vinculante al caso en análisis.