SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2016-S3

Fecha: 03-Oct-2016

generalidad y

En ese orden, puede concluirse que la acción de cumplimiento al tener la finalidad de hacer cumplir una norma constitucional o legal, material o formal, con la característica de la generalidad y abstracción, no es admisible frente a un acto administrativo de carácter general o particular o un acto procesal individual expedido de manera concreta y particular, ya que estos están individualizados y se agotan con su cumplimiento, lo que no ocurre con las normas constitucionales o legales que son abstractas y generales, ratificando bajo este fundamento que la acción de cumplimiento no tutela de manera directa derechos subjetivos y explica también por qué el legislador ordinario estableció en el art. 66.3 y 4 del CPCo, que la tutela de cumplimiento no puede ser solicitada para el cumplimiento de sentencias judiciales que tengan autoridad de cosa juzgada y en procesos o procedimientos propios de la administración.