SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

1)

El representante de la parte civil, interviniendo de forma oral en audiencia, manifestó lo siguiente: 1) No se cumplió con el principio de subsidiariedad, debido a que existe una apelación incidental pendiente de resolución; y. 2) El art. 396. 1) del CPP evidentemente señala que la apelación tendría efecto suspensivo; sin embargo, esta es una regla general ya que el art. 314 II de la misma norma adjetiva penal, refiere que las apelaciones deben ser corridas en traslado a las partes para luego remitirse en el plazo de veinticuatro horas, además este artículo indica que los incidentes no suspenderán los actos investigativos y, por ende, la audiencia de medida cautelar; conforme moduló la SC 1876/2003 así como la SCP 776/2013, estableciéndose que el Ministerio Público deberá continuar con los actos investigativos y el Juez cautelar, con los actos jurisdiccionales propios de la etapa preparatoria que garantizan el control del ejercicio de los derechos y garantías constitucionales; en ese sentido, no se evidencia que la libertad del imputado se encuentre en riesgo o que no esté sometido a un debido proceso.