SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
1)
El representante de la parte civil, interviniendo de forma oral en audiencia, manifestó lo siguiente: 1) No se cumplió con el principio de subsidiariedad, debido a que existe una apelación incidental pendiente de resolución; y. 2) El art. 396. 1) del CPP evidentemente señala que la apelación tendría efecto suspensivo; sin embargo, esta es una regla general ya que el art. 314 II de la misma norma adjetiva penal, refiere que las apelaciones deben ser corridas en traslado a las partes para luego remitirse en el plazo de veinticuatro horas, además este artículo indica que los incidentes no suspenderán los actos investigativos y, por ende, la audiencia de medida cautelar; conforme moduló la SC 1876/2003 así como la SCP 776/2013, estableciéndose que el Ministerio Público deberá continuar con los actos investigativos y el Juez cautelar, con los actos jurisdiccionales propios de la etapa preparatoria que garantizan el control del ejercicio de los derechos y garantías constitucionales; en ese sentido, no se evidencia que la libertad del imputado se encuentre en riesgo o que no esté sometido a un debido proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de los incidentes en el proceso penal
- por ello dentro un sentido amplio de interpretación de las normas analizadas, encontramos en el art. 403 inc. 2) del mismo cuerpo legal, el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes,
- en la generalidad de los casos no suspende la tramitación
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Consecuentemente, la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida
- Fragmento 19
- b)
- c)
- e)
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR en todo