SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

III.1. De la naturaleza de los incidentes en el proceso penal

A partir de la SC 0493/2010-R de 5 de julio, el extinto Tribunal Constitucional equiparó los incidentes con las excepciones exponiendo el siguiente razonamiento: “…Cabe señalar que el trámite que corresponde a las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes, como en el caso analizado, que deben ser debatidas o requieren de la producción de prueba, necesariamente se tramitarán por la vía incidental, sin interrumpir la investigación, y se presentaran por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente, para que el juez o tribunal corra en traslado a las otras partes a efecto de que dentro de los tres días siguientes a su notificación, sean contestadas y se ofrezca la prueba pertinente, conforme prevé expresamente el art. 314 del CPP”.