SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

e)

e) La interposición de un recurso de apelación incidental contra la resolución que declare infundado el incidente de nulidad de la imputación por actividad procesal defectuosa, de manera similar al entendimiento asumido respecto a los incidentes en la etapa de juicio, no producirá efecto suspensivo;

Cabe precisar que, como se manifestó líneas arriba, si se declara fundado el incidente; empero, los defectos son subsanables, la autoridad podrá determinar la aplicación de alguna medida cautelar que asegure la presencia del imputado en el desarrollo de la investigación atendiendo las circunstancias específicas del caso y la concurrencia de los riesgos procesales previstos por los arts. 233 y siguientes del CPP; y, sólo quedará en suspenso la consideración de aplicar medidas cautelares cuando se declare fundado y los defectos no sean subsanables. Este entendimiento, involucra a su vez la observancia de los principios de celeridad y economía procesal a objeto de evitar que las partes intervinientes en el proceso penal, deban afrontar un proceso prolongado con los costos que aquello implica, así como también, deba soportar la administración de justicia, en aras de la aplicación de una justicia pronta, oportuna y cumplida.