SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
e)
e) La interposición de un recurso de apelación incidental contra la resolución que declare infundado el incidente de nulidad de la imputación por actividad procesal defectuosa, de manera similar al entendimiento asumido respecto a los incidentes en la etapa de juicio, no producirá efecto suspensivo;
Cabe precisar que, como se manifestó líneas arriba, si se declara fundado el incidente; empero, los defectos son subsanables, la autoridad podrá determinar la aplicación de alguna medida cautelar que asegure la presencia del imputado en el desarrollo de la investigación atendiendo las circunstancias específicas del caso y la concurrencia de los riesgos procesales previstos por los arts. 233 y siguientes del CPP; y, sólo quedará en suspenso la consideración de aplicar medidas cautelares cuando se declare fundado y los defectos no sean subsanables. Este entendimiento, involucra a su vez la observancia de los principios de celeridad y economía procesal a objeto de evitar que las partes intervinientes en el proceso penal, deban afrontar un proceso prolongado con los costos que aquello implica, así como también, deba soportar la administración de justicia, en aras de la aplicación de una justicia pronta, oportuna y cumplida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de los incidentes en el proceso penal
- por ello dentro un sentido amplio de interpretación de las normas analizadas, encontramos en el art. 403 inc. 2) del mismo cuerpo legal, el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes,
- en la generalidad de los casos no suspende la tramitación
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Consecuentemente, la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida
- Fragmento 19
- b)
- c)
- e)
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR en todo