SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
Consecuentemente, la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida
Consecuentemente, la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida…”.
2) Cuando sea declarada improbada y por ende, no interrumpe el juicio oral y público, también es objeto de apelación, con la única diferencia de que el litigante debe limitarse a hacer constar su reserva de recurrir para, -en caso de que la sentencia le cause agravios-, ante una eventual interposición de recurso de apelación restringida”.
Entendimiento relacionado con la interposición de excepciones e incidentes planteados en la etapa de juicio; ahora bien, a diferencia de la precita etapa procesal, cuando se interpone un incidente de nulidad de la imputación por defectos absolutos, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional, atendiendo la naturaleza y afectación que deriva de este tipo de incidente y las posibles consecuencias de orden constitucional que conlleva, debido a que en la etapa preparatoria la imputación se constituye en la base inicial del proceso penal; cuando se aleguen defectos absolutos en su formulación, corresponde al juez de instrucción penal considerar las siguientes sub reglas:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de los incidentes en el proceso penal
- por ello dentro un sentido amplio de interpretación de las normas analizadas, encontramos en el art. 403 inc. 2) del mismo cuerpo legal, el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes,
- en la generalidad de los casos no suspende la tramitación
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Consecuentemente, la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida
- Fragmento 19
- b)
- c)
- e)
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR en todo