SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de noviembre de 2015, se presentó imputación formal contra su persona por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, planteada audiencia de incidente de actividad procesal defectuosa, resuelta a través de la Resolución 217/2016 de 24 de mayo, por el que se declaró infundado el incidente; en esta audiencia, la víctima solicitó “se señale día y hora de audiencia” (sic.), para la consideración de medidas cautelares, petitorio que inicialmente fue rechazado y posteriormente, aceptado por el Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, quebrantando la previsión contenida en el art. 396 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP) referido al carácter suspensivo que rigen los recursos de impugnación, con la consecuente vulneración del debido proceso, seguridad jurídica y libertad; en razón a que, omitió considerar que existe una apelación incidental que ataca el fondo de la imputación formal y, mientras el Tribunal de alzada, no se pronuncie sobre la existencia o no de defectos el Juez demandado, se encontraba impedido de fijar día y hora de audiencia para considerar la aplicación de medidas cautelares; de llevarse adelante la misma, la apelación carecería de razón de ser, debido a que se impondrían medidas, adelantándose y obviando un pronunciamiento del superior jerárquico. Añade el accionante, que la remisión de la apelación incidental fue demorada de forma negligente, enviándose ante el superior en grado recién el 15 de julio de 2016; sustentando sus argumentos cita y transcribe parte de la SC 1178/2005-R.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de los incidentes en el proceso penal
- por ello dentro un sentido amplio de interpretación de las normas analizadas, encontramos en el art. 403 inc. 2) del mismo cuerpo legal, el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes,
- en la generalidad de los casos no suspende la tramitación
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Consecuentemente, la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida
- Fragmento 19
- b)
- c)
- e)
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR en todo