SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

Fragmento 17

           La SC 0522/2005-R de 12 de septiembre, emitió jurisprudencia sobre este particular precisando: En ese orden, el art. 169.3 del CPP al referirse a los defectos absolutos de la actividad procesal, señala que no serán susceptibles de convalidación los defectos concernientes a los que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones o Tratados internacionales vigentes y el citado Código.