Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
Fragmento 17
La SC 0522/2005-R de 12 de septiembre, emitió jurisprudencia sobre este particular precisando: “En ese orden, el art. 169.3 del CPP al referirse a los defectos absolutos de la actividad procesal, señala que no serán susceptibles de convalidación los defectos concernientes a los que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones o Tratados internacionales vigentes y el citado Código.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de los incidentes en el proceso penal
- por ello dentro un sentido amplio de interpretación de las normas analizadas, encontramos en el art. 403 inc. 2) del mismo cuerpo legal, el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes,
- en la generalidad de los casos no suspende la tramitación
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Consecuentemente, la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida
- Fragmento 19
- b)
- c)
- e)
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR en todo