Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
II.5.
II.5. Por memorial de 25 de mayo de 2016, la víctima interpone recurso de reposición contra la determinación de dejar en suspenso la consideración de medidas cautelares hasta que la Resolución 217/2016, se encuentre ejecutoriada, argumentando que la apelación en vía incidental no suspende la investigación como tampoco impide que el juez deje de ejercer su actividad de control jurisdiccional (fs. 77 a 78), mereciendo el Auto de 27 de los citados mes y año por el cual el juez cautelar deja sin efecto únicamente la determinación de suspender la audiencia de medidas cautelares, fijando fecha de audiencia para su consideración el 17 de junio de 2016 (fs. 79).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de los incidentes en el proceso penal
- por ello dentro un sentido amplio de interpretación de las normas analizadas, encontramos en el art. 403 inc. 2) del mismo cuerpo legal, el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes,
- en la generalidad de los casos no suspende la tramitación
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Consecuentemente, la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida
- Fragmento 19
- b)
- c)
- e)
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR en todo