SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
III.3. Análisis del caso concreto
Los argumentos esbozados por el accionante en su memorial de acción de libertad, así como los expuesto en la audiencia de incidente de actividad procesal defectuosa, dan cuenta que considera amenazados de ser lesionados o restringidos sus derechos a la libertad y de locomoción por inobservancia del debido proceso en la sustanciación de la causa penal iniciada en su contra, en razón a que la autoridad demandada determinó proseguir con la tramitación de la causa fijando día y hora para audiencia de medidas cautelares estando pendiente de resolución su recurso de apelación incidental contra la Resolución 217/2016, que declaró infundado su incidente de actividad procesal defectuosa. Compulsados los antecedentes que cursan en el expediente, se advierte que el Ministerio Público, a instancias de Amalia Abril Mendoza Machicado el 27 de noviembre de 2015, presentó imputación formal contra el accionante y otros por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves y privación de libertad, a cuyo efecto el imputado Víctor Colifre Gamboa Mamani –ahora accionante–, interpuso incidente de defecto procesal absoluto y nulidad de imputación argumentando el incumplimiento del plazo de conminatoria señalado por el juez demandado, a objeto de que el fiscal presente la resolución de imputación, enseñando la misma un día después; asimismo, alegó que carecería de fundamentación debido a las contradicciones en las que incurrió el fiscal respecto a la forma, tiempo y lugar donde y como se produjeron los hechos; y, falta de valoración de los elementos de convicción presentados como descargo.
El juez demandado, resolviendo los incidentes determinó que la presentación de la imputación un día después del plazo de conminatoria se trataría de una cuestión que debe ser reclamada en la vía administrativa, sin que ello afecte el fondo mismo de la imputación; respecto, a su contenido, advirtió que la resolución de imputación contaría con la descripción de los hechos, señalando los tiempos, las personas que intervinieron, el lugar donde ocurrieron los hechos y cómo se involucra al impetrante, así como la calificación provisional de los ilícitos con relación al hecho denunciado, estableciendo la existencia de un contenido mínimo exigido por el art. 302 del CPP; añadiendo que, en la etapa preparatoria se precisará con mayor exactitud los mismos. Asimismo, concluyó que no se estableció de manera objetiva el agravio que se hubiera generado con la resolución de imputación, debido a que la nulidad por la nulidad no existe y, sólo es posible si esta está determinada por las normas o que se haya vulnerado algún derecho o garantía; en ese sentido, determinó que no se estableció el agravio de acuerdo con el art. 167 del CPP ni la vulneración de derechos según la previsión del art. 169.3) del CPP.
Si bien inicialmente el juez demandado, al momento de emitir la Resolución 217/2016, que declaró infundado el incidente de nulidad de la imputación por defectos absolutos, determinó dejar en suspenso convocar a audiencia de consideración de medidas cautelares, mientras se ejecutoríe la citada resolución, a raíz del recurso de reposición interpuesto por una de las víctimas quien argumentó lesiones al debido proceso, acceso a la justicia, tutela judicial efectiva pronta y oportuna, sustentado en la jurisprudencia contenida en la SCP 1876/2013, la autoridad jurisdiccional modificó su determinación mediante Auto de 27 de mayo de 2016 (fs. 79) aplicando la disposición contenida en el art. 168 del CPP y, en observancia de la Sentencia Constitucional adjuntada al efecto, corrigió el procedimiento, señalo audiencia de consideración de medidas cautelares de Víctor Colifre Gamboa Mamani, misma que a la fecha de celebración de la audiencia de la presente acción tutelar, no se llevó a cabo.
De conformidad a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional y los fundamentos de la Resolución 217/2016, se advierte que el incidente de nulidad de la imputación carecía de sustento en todos sus motivos que pudieran haber dado lugar a dejar en suspenso la consideración de aplicabilidad de alguna medida cautelar, por tal razón, la determinación asumida por la autoridad demandada de fijar fecha para la consideración de medidas cautelares del imputado ‒ahora accionante‒, no incurrió en vulneración de derechos o garantías constitucionales; considerando que la imputación, como motivó el juez demandado, no tenía vicios fundamentales suficientemente probados que hubieran dado lugar a dejar en suspenso cualquier tramitación de la causa en esa etapa investigativa; de otro lado, si hubiese advertido la existencia de defectos y que los mismos eran subsanables, dentro de sus facultades podía disponer el saneamiento de esos defectos en procura de asegurar los derechos de las partes, así como el desarrollo pronto y oportuno de la etapa preparatoria.
Con relación a la supuesta dilación en la remisión del recurso de apelación incidental, si bien obedeció a la falta de copias que debieron ser provistas por el recurrente, aspecto que de acuerdo con la amplia jurisprudencia emitida por este Tribunal no constituye un requisito ineludible para su envío; éste fue solucionado por el juez demandado, quien proveyó las fotocopias para la remisión del legajo de apelación al superior en grado, de acuerdo al informe evacuado por el auxiliar del Juzgado de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz (fs. 65).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de los incidentes en el proceso penal
- por ello dentro un sentido amplio de interpretación de las normas analizadas, encontramos en el art. 403 inc. 2) del mismo cuerpo legal, el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes,
- en la generalidad de los casos no suspende la tramitación
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Consecuentemente, la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida
- Fragmento 19
- b)
- c)
- e)
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR en todo