SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2016-S3

Fecha: 03-Oct-2016

1)

La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, refirió que: 1) Ante el reclamo respecto a los derechos vulnerados por el cuestionado acto administrativo a través del recurso de revocatoria, por RM 205/15, se confirmó totalmente la determinación apelada, y en consecuencia, ratificó la vulneración de sus derechos; 2) Existe un contrasentido en la citada Resolución, porque se debió emitir un razonamiento al tenor de la parte considerativa, en concreto, al derecho a su reingreso a la Contraloría General del Estado; toda vez que, en la parte dispositiva segunda de la Resolución antes mencionada se estableció que en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el art. 43 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999-, el Contralor General del Estado deberá instruir a la Unidad de Auditoría Interna que realice una auditoría gubernamental a fin de verificar la oportunidad, mérito y conveniencia de la decisión en cuanto a la supresión del cargo que desempeñaba su persona, aspecto que no se tiene en la realización de dicha auditoría gubernamental; 3) La acción de amparo constitucional no está dirigida contra la potestad de una entidad de modificar su estructura orgánica, sino a la vulneración de los derechos y garantías expuestos en la presente acción tutelar; y, 4) La ley es clara cuando refiere que si un funcionario de carrera es retirado por supresión de puesto tiene derecho a reingreso a la institución en otro puesto para el cual esté preparado, manteniendo su nivel salarial y su condición de funcionario de carrera.

Franz Reynaldo Irigoyen Castro, Director General del Servicio Civil, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por informe de 20 de octubre de 2015, cursante a fs. 361 y vta., y en audiencia, manifestó que: 1) El accionante en el memorial de acción de amparo constitucional solicitó “…se oficie a la Dirección General del Servicio Civil para que ‘informe si la Contraloría General del Estado, dio cumplimiento a la Resolución N° 205/15 de 27 de marzo de 2015 emitida por la Dirección General del Servicio Civil, que determina en su POR TANTO segundo.- (…) el Contralor General del Estado deberá instruir a la Unidad de Auditoría Interna de esa entidad, se realice una auditoría gubernamental…”’ (sic), se debe informar que la Dirección General del Servicio Civil es una unidad operativa dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que aún se confunde con la Superintendencia de Servicio Civil con la primera institución nombrada, ahora es el citado Ministerio quien emite las resoluciones equivalentes a las que dictaba el Superintendente del Servicio Civil; asimismo, la labor que tiene esa Dirección es elevar un informe acompañado de un proyecto de resolución para que sea considerado por el Ministro y su Unidad Jurídica, en el caso en cuestión, para el cumplimiento de los requisitos que establece la norma para la supresión de puestos como se mencionó, se verificó que sean cumplidos todos los elementos necesarios para una supresión que por cierto no es un proceso sencillo; y, 2) En relación a la auditoria, el Ministerio antes referido tiene la misión de exigir a la autoridad competente que realice la auditoría interna posteriormente al retiro para que verifique la oportunidad, el mérito y la conveniencia.

A su vez, en el recurso jerárquico señalado, resuelto por el Ministro ahora demandado mediante RM 205/15, expuesta en la Conclusión II.6. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se señaló que: 1) Respecto a lo señalado por el accionante de que su cargo no fue suprimido, sino que fue cambiado de denominación, se tiene que según el Informe Técnico CGE/SCG-153/2014 de 10 de junio, referente al diseño organizacional de la Contraloría General del Estado, que contempla la propuesta de la estructura organizacional de esa entidad, así como la descripción y justificación de las modificaciones a la misma en lo concerniente a la “Gerencia Nacional de Administración” y a la “Gerencia Nacional de Finanzas”, se propuso la supresión de los puestos de Encargado de Activos Fijos y de Encargado de Almacenes correspondientes a los ítems 0154 con nivel 08A y 0110 con nivel 07A respectivamente, y se propuso la creación en lugar de ambos puestos el de Encargado de Activos Fijos y Almacenes, por lo cual no se hace evidente que ese puesto de Encargado de Almacenes como tal siga vigente; 2) Respecto a que el Memorando GNRH/007-S/2014 fue emitido por una autoridad interina que no tenía competencia para hacerlo, cabe resaltar que no es oportuno ni pertinente el planteamiento de ese argumento en fase jerárquica, toda vez que el mismo no fue reclamado dentro del recurso de revocatoria; y, 3) Según la parte considerativa de la Resolución CGE/064/2014 de 2 de julio, la reestructuración de la Contraloría General del Estado fue realizada en función al PEI 2013-2017 y al POA 2014.

Por lo expuesto anteriormente, esta Sala observa que la RM 205/15, responde a todos los agravios expuestos por el accionante en su memorial de recurso jerárquico, exponiendo claramente los motivos por los que, absolviendo el recurso de revocatoria, confirmó la Resolución CGE/143/2014 de 10 de diciembre emitida por el hoy codemandado, razón por la cual, al no verificarse que en dicho despliegue argumentativo hubiere carencia de motivación, corresponde en consecuencia, denegar la tutela pretendida.