SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2016-S3

Fecha: 03-Oct-2016

III.1.

         En atención a ello, la distinción entre servidores públicos de carrera y los designados provisionalmente radica en los derechos que le corresponden al servidor público según la categoría a la que pertenecen, así según la SC 1462/2011-R de 10 de octubre: «El ámbito de aplicación del Estatuto del Funcionario Público, abarca a todos los servidores públicos que presten servicios en relación de dependencia con cualquier entidad del Estado, independientemente de la fuente de su remuneración, así lo establece el art. 2.I de la indicada norma. En ese marco y teniendo en cuenta las funciones a desempeñar al interior de la institución, se determina el procedimiento para su incorporación y conclusión de servicios, así como los derechos y deberes que emerjan de la condición asignada; de ahí, la distinción en servidores públicos de carrera y provisorios.

De la jurisprudencia y de las normas señaladas, se evidencia que la distinción entre servidores designados y los de carrera radica en la existencia de un proceso de institucionalización pública, así en el caso de los servidores públicos de carrera, se tiene que su ingreso obedece a una lógica institucional, pública y transparente que fomenta el principio de igualdad de oportunidades y además fortalece institucionalmente a las entidades públicas, ya que otorga a las mismas, personal comprometido institucionalmente. De ahí que el Constituyente estableció de manera expresa que la regla general es que el servidor público sea de carrera y la excepción es que sea provisorio; ya que la provisionalidad de los servidores públicos afecta al destinatario del servicio público, que es el ciudadano.