SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
III.5. Otras consideraciones
El Tribunal de garantías denegó la tutela solicitada, señalando que el Memorando GNRH/007-S/2014 fue notificado el 26 de noviembre de 2014, es tomado en cuenta ese documento porque la solicitud del accionante es precisamente dejar sin efecto ese Memorando; sin embargo, a la fecha de la presentación de esta acción de amparo constitucional, trascurrieron más de los seis meses establecidos por ley.
Al respecto, resulta necesario aclarar que dicho criterio es errado, dado que no se consideró los alcances del art. 129.II de la CPE ni de la amplia jurisprudencia emitida por este Tribunal en torno al principio de inmediatez. El citado precepto constitucional establece que la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable desde la comisión de la vulneración alegada o de la notificación con la última decisión administrativa o judicial. En el caso en cuestión, se tiene que si bien se notificó al ahora accionante el 26 de noviembre de 2014 con el Memorando GNRH/007-S/2014; sin embargo, no es menos cierto que este interpuso recursos de revocatoria y jerárquico con relación a dicho Memorando, reclamando en esta acción tutelar que las Resoluciones correspondientes vulneran el debido proceso porque carecen de motivación. Consiguientemente, se debe considerar que una vez dictada la RM 205/15, a través de la cual el Ministro ahora demandado absolvió el recurso jerárquico, se procedió a la correspondiente notificación al accionante el 31 de ese mes y año, conforme se tiene de la diligencia cursante a fs. 3192 del anexo 10. Entre tanto, la acción tutelar que se analiza fue presentada el 30 de septiembre de 2015; es decir, dentro del plazo otorgado por el referido art. 129.II de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. La estabilidad laboral del servidor público de carrera
- motivación
- garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR