SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2016-S3

Fecha: 03-Oct-2016

i)

José Gonzalo Trigoso Agudo, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de sus representantes legales, mediante informe presentado el 20 de octubre de 2015, cursante de fs. 338 a 344 vta., y en audiencia, expresó que: i) La supresión del cargo de Encargado de Almacenes, fue una determinación asumida como efecto de una reestructuración o reordenamiento administrativo de la Contraloría General del Estado, en sujeción a las Normas Básicas del Sistema de Organización Administrativa y con los justificativos técnicos y jurídicos realizados con carácter previo a la emisión del acto administrativo; asimismo, de la revisión de los antecedentes al resolver el recurso jerárquico se evidenció que mediante el Memorando GNRH/007-S/2014, se comunicó al hoy accionante sobre la supresión del cargo de Encargado de Almacenes que dependía de la Gerencia Nacional de Administración. Además, emitió la RM 982 de 20 de octubre de 2014, que aprobó la escala salarial para la Contraloría General del Estado, constituida por seiscientos cuatro ítems, en base a la Resolución CGE/064/2014 de 2 de julio, dictada por el hoy codemandado, que aprobó el Manual de Organización y Funciones, con el código MI/OA-030, versión 1, la nueva escala salarial y la planilla presupuestaria de la entidad antes mencionada, en consideración al Informe Legal AA/057/2014 de 2 de julio y al Informe Técnico CGE/SCG-153/2014 de 10 de junio, que contiene el análisis técnico y legal para la determinación de la supresión del cargo de Encargado de Almacenes y en consecuencia del retiro del actual accionante, infiriéndose con ello que el reordenamiento administrativo o reestructuración organizacional de la citada entidad, tuvo como sustento el cumplimiento de los procesos necesarios a la emisión del acto administrativo que dispuso el retiro del nombrado; ii) Según el Informe Técnico CGE/SCG-153/2014, en lo referente al diseño organizacional de la citada entidad, que contempla la propuesta de la estructura organizacional, así como la descripción y justificación de las modificaciones de la misma, en lo concerniente a la “Gerencia Nacional de Administración” y “Gerencia Nacional de Finanzas”, se propuso la fusión bajo la denominación de Gerencia Nacional Administrativa y Financiera, en ese sentido, previos justificativos técnicos se asumió la supresión de los puestos de “Encargado de Activos Fijos” y “Encargado de Almacenes” correspondientes a los ítems 0154 con nivel 08A y 110 con nivel 07A respectivamente, creándose el cargo de Encargado de Activos Fijos y Almacenes con el nivel 07C-6766, lo que implica que quien ocupe dicho puesto le corresponde no solo el ejercicio de las funciones que estaban asignadas al Encargado de Almacenes sino también las que incumbían al Encargado de Activos Fijos, además, de que el nivel salarial asignado el nuevo cargo 07C-6766, que conforme a la actual escala salarial es inferior al que pertenecía al puesto de Encargado de Almacenes; iii) Respecto a la base legal, la decisión fue adoptada en el marco de lo dispuesto en los arts. 41 inc. g) del EFP y 32. inc. h) de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), aprobadas por el DS 26115 de 16 de marzo de 2001, toda vez que tal decisión fue realizada en el marco del Sistema de Organización Administrativa con base a lo establecido en el art. 213.I de la CPE, que prevé entre otros aspectos que la Contraloría General del Estado tiene autonomía funcional, financiera, administrativa y organizativa, así como en los arts. 60 y 61 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República, aprobado por el DS 23215 de 22 de julio de 1992 y la Resolución CGE/064/2014, la misma que tuvo como sustento el Informe Técnico de 2 de julio de 2014, en base a los cuales se procedió al reordenamiento administrativo de la Contraloría General del Estado, por consiguiente, a la modificación de la estructura organizacional de dicha entidad y la supresión del cargo de Encargado de Almacenes, que fue comunicado al hoy accionante el 26 de noviembre de igual año; es decir, con una anticipación de más de treinta días calendario; iv) Sobre el derecho a la estabilidad laboral de las servidoras y servidores públicos de carrera y aspirantes a tal condición, es posible proceder a la culminación del vínculo laboral que une a la entidad con el servidor público de carrera o aspirante a ello, cuando acontece alguna de las causales establecidas en los arts. 41 del EFP, así como en el 32 de las NB-SABS, aprobadas por el DS 26115, siendo una de ellas la supresión de puestos o cargos de la entidad cuando estos dejen de tener vigencias como resultados de la modificación de competencias o restricciones presupuestarias, traducidos en los Sistemas de Programación de Operaciones y Organización Administrativa en cuyo caso incumbe también la supresión del ítem correspondiente, en todo caso el derecho a la estabilidad laboral encuentra su límite en la causa y la finalidad misma de la reestructuración; es decir, en la búsqueda del bienestar general de la población a través del uso eficaz y eficiente de los recursos públicos para la satisfacción de las necesidades de la colectividad, lo que implica también el cumplimiento previo de los justificativos técnicos y jurídicos que respalden la decisión de la reestructuración de la entidad pública así como la comunicación oportuna a las o los afectados de la decisión de retiro por supresión de cargo; v) El retiro de un servidor público de carrera, procede por supresión de cargo, conforme lo establecido en los arts. 41 inc. g) del EFP y 32 inc. h) de las NB-SABS, cuando resulte de una reestructuración administrativa o de restricciones presupuestarias, en el marco de los Sistemas de Programación de Operaciones y Organizaciones Administrativas, en el caso en cuestión, se evidenció que la Contraloría General del Estado cumplió con los requisitos para proceder con la reestructuración administrativa; vi) El accionante tiene derecho a su reingreso en el mismo nivel del puesto que ocupaba o en otro para el cual reúna las condiciones requeridas manteniendo su condición de servidor público de carrera; vii) El proceso de reestructuración que llevó adelante la Contraloría General del Estado no estaba dirigido a la supresión específicamente del cargo de Encargado de Almacenes, pues también se afectó a otros puestos de trabajo; empero, se generaron siete ítems más; viii) La RM 205/15, aprobó la reestructuración administrativa de la citada entidad con base a los siguientes informes que justifican la medida: Resolución CGE/064/2014, que aprobó el Manual de Organización y Funciones de la Contraloría General del Estado, con código MI/OA-030, versión 1, la nueva escala salarial y la planilla presupuestaria de esa entidad, en base en la cual el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas emitió la RM 982, que aprobó la escala salarial para la Contraloría General del Estado, el Informe Técnico CGE/SCG-153/2014, Informe Legal AA/057/2014, Memorando GNRH/007-S/2014; y, ix) Respecto a la supuesta vulneración del derecho a la legitima defensa, el accionante no señaló cómo existió tal lesión, al margen de ello cabe aclarar que en instancia jerárquica, el accionante no solicitó audiencia, además conforme al art. 36.I y II del Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquicos para la carrera administrativa, convocar a las partes intervinientes a una audiencia es una actuación potestativa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por lo cual la no realización de la misma de ninguna manera restringe el derecho a ser oído dentro de la tramitación del recurso jerárquico, al contrario se encuentra plenamente vigente y garantizado en instancia jerárquica, puesto que las partes intervinientes presentaron sus argumentaciones de manera escrita e irrestricta, para su respectiva consideración al momento de emitir la resolución jerárquica.