SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Se deje sin efecto el Memorando GNRH/007-S/2014 de 26 de noviembre; y, b) Su inmediata “sustitución” al cargo de Encargado de Almacenes de la Contraloría General del Estado con la cancelación de haberes devengados y demás beneficios sociales, sea en forma retroactiva hasta la fecha en la cual se expidió el Memorando de conclusión del vínculo laboral.
Gabriel Herbas Camacho, Contralor General del Estado a.i., a través de sus representantes, por informe de 20 de octubre de 2015, cursante de fs. 353 a 360, y en audiencia, manifestó que: a) El accionante si bien no observó la Resolución CGE/064/2014, en el fondo lo que pretende es que se deje sin efecto el Memorando GNRH/007-S/2014, que deviene del cabal cumplimiento de la citada Resolución que es el instrumento normativo a través del cual se suprimió el cargo de Encargado de Almacenes, disposición que fue puesta a su conocimiento, como también a la red intranet a la cual tienen acceso todos los servidores públicos de la mencionada entidad; asimismo, el 26 de noviembre de 2014, el accionante tomó conocimiento de la indicada Resolución a través del formulario de notificación de existencia y disposición de documentos; luego, el 9 de diciembre de igual año, a solicitud del mismo se le hizo entrega de fotocopias legalizadas de la Resolución CGE/064/2014, sin que en ningún momento hubiera impetrado la revocatoria de la referida Resolución y ahora a través de esta acción de defensa pretende que se desconozcan sus alcances, habiendo trascurrido a la fecha más de los seis meses de plazo para la interposición de la presente acción tutelar; b) El accionante en los memoriales de esta acción de amparo constitucional hace mención a una fecha distinta al 27 de marzo de 2015, a partir de la cual se toma conocimiento de la RM 205/15, infiriéndose esa como la fecha de inicio del cómputo del plazo de seis meses para la interposición de la presente acción de defensa, por lo que el plazo habría vencido el 28 de septiembre de 2015, y esta acción tutelar se presentó aparentemente el 30 de septiembre de igual año; es decir, fuera del plazo; c) Respecto a la supuesta lesión al debido proceso, en la RM 205/15 no existe contradicción; toda vez que, cada una de las resoluciones que resolvieron tanto el recurso de revocatoria, como el jerárquico fueron claras y concluyentes en cuanto a su motivación, además, en el jerárquico si el accionante consideraba alguna confusión podía haber hecho uso de la solicitud de explicación, complementación o enmienda, entonces mal puede advertir una vulneración a esta garantía constitucional sin una justificación legal; d) En cuanto a la supuesta transgresión a la legitima defensa, respecto a una presunta omisión del DS 26319, esta debe ser trasladada al Órgano Ejecutivo, por lo que no corresponde que los ahora demandados tengan que responder por esta supuesta omisión, en todo caso, se cumplió cabalmente con la indicada norma y el accionante tuvo la oportunidad de realizar sus observaciones en sede administrativa; es decir, a defenderse, a ser escuchado y a presentar cada una de sus objeciones que fueron absueltas, tanto en la etapa de impugnación de revocatoria como en grado jerárquico; e) Respecto a la supuesta vulneración a la estabilidad laboral, cabe aclarar que la supresión del cargo fue conforme a la normativa legal pertinente, esta actuación tuvo su sustento en la Constitución Política del Estado que confirió a la Contraloría General del Estado nuevas prerrogativas; empero, ninguna norma dispuso la creación de nuevos ítems o el incremento al presupuesto de la Contraloría General del Estado, por ende y bajo esa realidad económica y jurídica es que se elaboró el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2013-2017, el Programa de Operaciones Anual (POA) traduce los objetivos y programas contenidos en el PEI y las políticas públicas definidas para cada gestión fiscal, en ese sentido, se aprobó el POA 2014 de la citada entidad, a su vez, las Normas Básicas del Sistema de Organización Administrativa establecen la estructura organizacional de cada entidad, por lo que en base a los informes, requerimientos y solicitudes presentadas por las áreas organizacionales y el análisis de situación realizado, se advirtió la necesidad de efectuar modificaciones a la estructura organizacional de la Contraloría General del Estado, a través de la trasferencia de personal, creación de nuevos ítems y la supresión mínima de cargos, reordenamiento que asegurara el logro de los objetivos institucionales de dicha entidad efectuado en función al PEI 2013-2017, el POA 2014, el Presupuesto 2014, el número de entidades públicas y volumen de recursos, número de unidades de auditoría interna, la conformación de equipos de auditoria y otros criterios técnicos, dando como resultado que el 2 de julio de ese año, a través de la Resolución CGE/064/2014 emergente del reordenamiento administrativo se aprobó el nuevo Manual de Organización y Funciones, la nueva escala salarial y la planilla presupuestaria de la mencionada entidad, refrendada mediante RM 982, de lo que se puede advertir que la reestructuración o reordenamiento institucional, siendo una de ellas la optimización de los recursos humanos, así en el caso específico del accionante, el cargo de Encargado de Almacenes ya no forma parte de la estructura de la Contraloría General del Estado, así como tampoco el cargo de Encargado de Activos Fijos; sin embargo, existe un nuevo cargo de Encargado de Almacenes y Activos Fijos, conforme a lo expresado por la Gerencia Nacional de Recursos Humanos (RR.HH.) a través del Informe Técnico CGE/GNRH/281/2015, que señala que a la fecha el cargo se encuentra ocupado, además, el art. 41 del EFP contempla la figura de la supresión del mismo como una causal de retiro en el marco del Sistema de Organización Administrativa; f) El accionante en el memorial de subsanación de esta acción de defensa señaló como acto indebido el Memorando GNRH/007-S/2014, que restringe sus derechos al trabajo y a una jubilación digna; empero, sin la fundamentación, por lo que corresponde advertir que el mencionado Memorando no fue emitido arbitrariamente, al contrario, fue un acto de cumplimiento de la Resolución CGE/064/2014, encontrándose también como antecedentes la RM 982 y la Resolución CGE/137/2014 de 24 de noviembre, por lo que el nombrado equivoca su pretensión jurídica al simplemente pedir que se deje sin efecto el citado Memorando, sin observar la eficacia legal de la Resolución CGE/064/2014 que viene a constituirse en el instrumento normativo por el cual se suprimió el cargo de Encargado de Almacenes, sin perjuicio de considerarse también la RM 982, emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; g) Respecto a la jubilación digna, el accionante no señaló expresamente como se afectó a ese derecho cuando la misma responde al cumplimiento de ciertos requisitos, como son los aportes y edad, en tal sentido se debe tomar en cuenta que en ningún momento la Contraloría General del Estado afectó los aportes realizados; y, h) En relación a la auditoría previa, corresponde señalar que el art. 43 del EFP no puede entenderse como una auditoria de forma previa porque se rompería el concepto de auditoría que técnicamente es la evaluación de operaciones ya ejecutadas; es decir, que se trata de una actuación posterior, así los arts. “…13, 14 y 15…” (sic) que regulan el sistema de control gubernamental, expresamente señalan que tanto el control interno posterior como el externo posterior se realizan sobre operaciones y ejecutadas, no obstante, se debe informar que esta auditoria se encuentra en plena ejecución conforme se advierte en la C.I. UAI/CI-097/2015 de 19 de octubre.
Por otra parte, a fin de determinar la vulneración o no de los derechos al debido proceso en su vertiente de motivación y a la defensa, se debe aclarar que únicamente se examinará la reclamación respecto a la RM 205/15 de 27 de marzo de 2015, en razón a que la instancia superior es la llamada a corregir las irregularidades que hubieren sido cometidas por la inferior. En cuanto a una supuesta lesión al derecho a la defensa, consta de obrados que el hoy accionante hizo uso de los medios de impugnación previstos por ley, de modo que no es cierto que se hubiera encontrado en estado de indefensión. Y con referencia a la supuesta lesión al debido proceso en su vertiente de motivación, corresponde observar en principio el contenido del memorial del recurso jerárquico, pudiéndose sintetizar los siguientes puntos de fondo denunciados: a) El Memorando GNRH/007-S/2014 bajo el argumento de nueva escala salarial y reordenamiento administrativo dispuso el retiro; empero, el cargo sigue existiendo conforme se puede observar en el Manual de Organización y Funciones MI/OA-030 y en el Manual de Puestos MI/AR-045 de la Contraloría General del Estado, pues lo único que se hizo es el cambio de denominación de su cargo; b) El precitado Memorando fue dictado por una autoridad interina que no tenía competencia para hacerlo; y, c) La reestructuración tuvo origen en medidas de ajustes presupuestarios, debió identificarse las áreas funcionales afectadas y dentro de cada una, los cargos e ítems a ser suprimidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. La estabilidad laboral del servidor público de carrera
- motivación
- garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR