SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
Por su parte, a través de la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, el entonces Tribunal Constitucional, aclaró los alcances del debido proceso y la exigencia referida a la necesidad de fundamentar y motivar las resoluciones, señalando que: ‘…es necesario recordar que la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió’” (las negrillas son nuestras).
Asimismo, la relación coherente y lógica entre varias ideas, acciones o cosas hacen de la congruencia un elemento exigible en las actuaciones administrativas y judiciales, porque deriva de la necesaria conformidad que debe existir entre la pretensión que constituye el objeto del proceso y su resolución; por cuanto, a efecto de su determinación no es suficiente verificar únicamente los razonamientos ni la argumentación esgrimida en la decisión. En relación a la congruencia, el Derecho Romano expresaba lo siguiente: “sententia debet esse conformis, libello; ne eat judex, ultra, extra aut citra petita partium; tantum legatum quantum judicatum; judex judicare debet secundum allegata et probatia parlium” -la sentencia debe estar conforme con la reclamación escrita, para que el juez no vaya más allá, fuera o más acá de las demandas de las partes; tanto lo imputado como lo sentenciado; el Juez debe juzgar de acuerdo con las razones alegadas y probadas por las partes-, por cuanto se puede sostener que la congruencia es la debida correspondencia entre las partes que componen un todo, de manera que exista conformidad entre todos los actos del procedimiento que componen el proceso, las pretensiones sostenidas por el actor y la resolución, pero también con la oposición, la prueba y los recursos, constituyendo como única limitación los hechos de la causa respecto al derecho aplicable al caso, en razón a la aplicación del principio iura novit curia, porque el Juez conoce y aplica el derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. La estabilidad laboral del servidor público de carrera
- motivación
- garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR