SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 71/2015 de 20 de octubre, cursante de fs. 370 a 375 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante fue desvinculado de su fuente laboral mediante el Memorando GNRH/007-S/2014, producto de la Resolución CGE/064/2014, y ante ello, interpuso los recursos en la vía administrativa, reclamando sus derechos como funcionario de carrera de la Contraloría General del Estado; ii) De lo señalado en el memorial de acción de amparo constitucional, el fundamento expuesto en audiencia y el informe emitido por las autoridades demandadas, se tiene que el citado Memorando, fue notificado el 26 de noviembre de igual año, el cual fue tomado en cuenta porque la solicitud del accionante es precisamente dejar sin efecto el referido Memorando; no obstante, a la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional, trascurrieron más de los seis meses establecidos por ley; y, iii) Reiterando que en el fondo lo que el accionante solicitó es dejar sin efecto el Memorando antes señalado, que fue la causa de desvinculación laboral; empero, en la parte explicativa se argumentó alguna falta de motivación en las Resoluciones de recursos de revocatorio y jerárquico; sin embargo, la petición en concreto es la reincorporación con la nulidad o dejar sin efecto el mencionado Memorando, entonces el incumplimiento del principio de subsidiariedad por el accionante obliga al Tribunal a no ingresar al fondo de ese recurso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. La estabilidad laboral del servidor público de carrera
- motivación
- garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR