SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2016-S3

Fecha: 03-Oct-2016

Fragmento 16

Finalmente, con relación a la Secretaria del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de Yapacaní del departamento de Santa Cruz, es necesario precisar que “son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial.