SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2016-S3

Fecha: 03-Oct-2016

III.3.2. Respecto a la dilación en la remisión del recurso de apelación incidental interpuesta contra el Auto Interlocutorio de 19 de abril de 2016

La accionante denuncia también la omisión en la remisión del recurso de apelación que interpuso contra el Auto interlocutorio de 19 de abril de 2016, que dispuso su detención preventiva, a pesar de haberse provisto los recaudos correspondientes, y haberse efectuado los reclamos constantes ante la Secretaria del Juzgado -hoy codemandada- .

Sobre el particular, de la revisión efectuada por la Jueza de garantías a los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación, se tiene que interpuesto el recurso de apelación incidental el 22 de abril de 2016, mediante decreto de 25 del referido mes y año, la Jueza demandada dispuso “…correr en traslado al Ministerio Público y a la víctima en aplicación del Art. 409 del CPP…” (sic [fs. 68 vta. -punto 4-]), efectuadas las notificaciones ante la omisión de datos en las diligencias, ordenó se efectúen nuevamente las mismas en el día y se remita el expediente ante el Tribunal Departamental de Justicia del departamento de Santa Cruz (fs. 68 vta. -punto 5-), finalmente, refirió que mediante nota en el cuaderno procesal, la Secretaria del Juzgado señaló que la apelante no proveyó las fotocopias correspondientes, por lo que a objeto de dar cumplimiento con la remisión del cuaderno procesal se ve obligada a proporcionar los documentos señalados “…siendo para su persona un acto que le afecta a su economía…” (sic [fs. 68 vta. -punto 6-]).

Así, de los actuados procesales supra señalados no se advierte que la remisión de la apelación incidental hubiera sido realizada, tampoco que la Jueza de la causa ni la Secretaria del Juzgado -ahora demandadas- emitieron informe alguno dentro del proceso constitucional que pudiera rebatir las denuncias efectuadas y acreditar la efectiva remisión de la apelación extrañada, razones por la cuales es posible concluir que la autoridad jurisdiccional demandada incurrió en una demora injustificada, incumpliendo el plazo legal establecido en el art. 251 del CPP; por el contrario, en forma indebida le dio a la impugnación formulada por la ahora accionante una tramitación diferente a la que correspondía -aplicando el art. 409 del CPP-; además, no obstante haber dispuesto la remisión, no desplegó una actuación jurisdiccional tendiente a hacer efectiva dicha orden con la concreción de la remisión de actuaciones pertinentes al Tribunal de alzada, dentro del plazo de veinticuatro horas previsto en la normativa procesal penal señalada ut supra.