SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
Segundo Supuesto:
Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física”.
- acción de libertad
- a)
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1.
- Segundo Supuesto:
- III.2. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- III.3.1. Con relación al Auto interlocutorio de 19 de abril de 2016 que dispone la detención preventiva de la accionante
- III.3.2. Respecto a la dilación en la remisión del recurso de apelación incidental interpuesta contra el Auto Interlocutorio de 19 de abril de 2016
- por lo que las partes procesales no tienen la obligación de proveer dichos recaudos para la continuidad del proceso
- Fragmento 16
- CONFIRMAR