Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
III.1.
La jurisprudencia constitucional ha establecido las causas por las cuales no es posible ingresar al análisis de presuntas actuaciones ilegales u omisiones indebidas que hubiesen vulnerado los derechos protegidos por esta acción tutelar, entre las cuales se encuentra aquella situación en que el acto reclamado es la Resolución de medida cautelar, y existe activado un recurso en la vía ordinaria que conocerá y resolverá dicha Resolución, así la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, estableció que:
- acción de libertad
- a)
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1.
- Segundo Supuesto:
- III.2. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- III.3.1. Con relación al Auto interlocutorio de 19 de abril de 2016 que dispone la detención preventiva de la accionante
- III.3.2. Respecto a la dilación en la remisión del recurso de apelación incidental interpuesta contra el Auto Interlocutorio de 19 de abril de 2016
- por lo que las partes procesales no tienen la obligación de proveer dichos recaudos para la continuidad del proceso
- Fragmento 16
- CONFIRMAR