SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
III.3.1. Con relación al Auto interlocutorio de 19 de abril de 2016 que dispone la detención preventiva de la accionante
De la revisión de antecedentes, es necesario precisar que emergente del inicio de investigación de la imputación formal y de la solicitud de aplicación de medidas cautelares (Conclusión II.1.) presentada por la representación fiscal contra la ahora accionante, se dispuso su detención preventiva mediante el Auto interlocutorio de 19 de abril de 2016 (Conclusión II.2.), ante cuya determinación la misma a través de memorial de 22 de igual mes y año, interpuso recurso de apelación incidental conforme al art. 251 del CPP (Conclusión II.3.).
En ese sentido, se advierte que la accionante de forma previa a presentar esta acción de libertad, el 4 de julio de 2016, activó el medio de impugnación que establece la norma adjetiva penal contra la Resolución que a su consideración era vulneradora de sus derechos; es así que, las denuncias vertidas en la vía constitucional referidas a que la Resolución que dispuso su detención preventiva fue emitida sin la debida motivación, fundamentación, y sin valorar de forma razonable la prueba que presentó para acreditar domicilio, ocupación y familia, ni evaluar de manera integral los arts. 7, 221, 233, 234 y 235 del CPP, como tampoco consideró el certificado médico legal e informe ecográfico obstétrico que demuestran que tiene aproximadamente diecisiete semanas de embarazo, apartándose de lo establecido en el art. 232 del CPP y la jurisprudencia constitucional para aplicar una medida alternativa; el mismo que se encuentra pendiente de resolución por el Tribunal de alzada, a consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la parte accionante contra la citada Resolución de medida cautelar, que en lo sustancial resultan ser las mismas de las alegadas en el supra señalado recurso de apelación, consecuentemente, la accionante activó dos jurisdicciones en forma simultánea, la ordinaria y la constitucional, para efectuar los mismos reclamos y con igual finalidad, aspecto que impide que este Tribunal Constitucional Plurinacional emita pronunciamiento sobre la problemática venida en revisión, toda vez que se encuentra pendiente el fallo del Tribunal de alzada, de lo contrario podría ocasionar una disfunción procesal y eventualmente resoluciones contradictorias sobre una misma controversia en diferentes jurisdicciones de acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional.
De igual manera, corresponde aclarar que si bien la accionante pone de manifiesto la imposibilidad de la aplicación de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, en razón de su embarazo y la situación de alto riesgo de su vida como la del ser en gestación, circunstancias que eventualmente hubieren motivado que esta justicia constitucional analice el fondo de la reclamación de la accionante, no obstante como se tiene supra expuesto fue la propia accionante quien mediante memorial de 22 de abril de 2016, activó el medio o mecanismo idóneo, oportuno y eficaz, para la reparación y/o restablecimiento de sus derechos presuntamente conculcados; sin embargo, acudió ante esta jurisdicción constitucional sin que el mismo hubiere sido resuelto por el Tribunal de alzada, no pudiendo este Tribunal Constitucional Plurinacional, emitir pronunciamiento sobre la misma problemática jurídica planteada en la jurisdicción ordinaria, pues de hacerlo se incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto en distintas vías. Además de lo expuesto, la accionante no acreditó ni demostró la existencia de un riesgo inminente e irremediable respecto a su vida y la del ser en gestación, que permitan efectuar una consideración distinta de la señalada precedentemente.
- acción de libertad
- a)
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1.
- Segundo Supuesto:
- III.2. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- III.3.1. Con relación al Auto interlocutorio de 19 de abril de 2016 que dispone la detención preventiva de la accionante
- III.3.2. Respecto a la dilación en la remisión del recurso de apelación incidental interpuesta contra el Auto Interlocutorio de 19 de abril de 2016
- por lo que las partes procesales no tienen la obligación de proveer dichos recaudos para la continuidad del proceso
- Fragmento 16
- CONFIRMAR