SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
i)
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la vida y la del ser en gestación, al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y valoración de la prueba en las resoluciones judiciales, y a recurrir o impugnar, toda vez que: i) La Jueza demandada sin la debida motivación, fundamentación y sin valorar de forma razonable las pruebas que presentó para acreditar domicilio, ocupación y familia, ni evaluar de forma integral los arts. 7, 221, 233, 234 y 235 del CPP, dispuso su detención preventiva, tampoco consideró su estado de gravidez, apartándose de lo establecido en el art. 232 del citado Código y la jurisprudencia constitucional para aplicar una medida alternativa; y, ii) Habiendo interpuesto recurso de apelación incidental contra la determinación de la aplicación restrictiva de su libertad, la Secretaria codemandada no remitió los antecedentes al Tribunal de alzada, a pesar de haber provisto los recaudos necesarios para tal efecto y realizado reclamos constantes, transcurriendo más de dos meses hasta la fecha de presentación de la acción de libertad sin que se hubiera cumplido con dicha actuación procesal.
- acción de libertad
- a)
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1.
- Segundo Supuesto:
- III.2. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- III.3.1. Con relación al Auto interlocutorio de 19 de abril de 2016 que dispone la detención preventiva de la accionante
- III.3.2. Respecto a la dilación en la remisión del recurso de apelación incidental interpuesta contra el Auto Interlocutorio de 19 de abril de 2016
- por lo que las partes procesales no tienen la obligación de proveer dichos recaudos para la continuidad del proceso
- Fragmento 16
- CONFIRMAR