Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
II.1.
II.1. Cursa memorial presentado el 18 de abril de 2016, por Lucio Hinojosa Quinteros, Fiscal de Materia, ante María Luisa Saavedra Rioja, Jueza de Instrucción Penal Primera de Yapacaní del departamento de Santa Cruz -ahora demandada- por el cual “INFORMA INICIO E IMPUTA FORMALMENTE CON APREHENDIDO” (sic) y solicita aplicación de la detención preventiva para la ahora accionante (fs. 2 a 3 vta.), emitiéndose Auto interlocutorio de 19 de abril de igual año, en el cual se señaló audiencia cautelar para el “…MARTES 19 DE ABRIL DE 2016 A HRS. 15:30 P.M.” (sic [fs. 4]).
- acción de libertad
- a)
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1.
- Segundo Supuesto:
- III.2. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- III.3.1. Con relación al Auto interlocutorio de 19 de abril de 2016 que dispone la detención preventiva de la accionante
- III.3.2. Respecto a la dilación en la remisión del recurso de apelación incidental interpuesta contra el Auto Interlocutorio de 19 de abril de 2016
- por lo que las partes procesales no tienen la obligación de proveer dichos recaudos para la continuidad del proceso
- Fragmento 16
- CONFIRMAR