Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
Fragmento 3
Ante las referidas actuaciones ilegales, el 22 de abril de 2016 interpuso recurso de apelación incidental, a cuyo efecto mediante decreto de 25 del referido mes y año, se ordenó “…corra en traslado…” (sic) al Ministerio Público y a la víctima; no obstante, a pesar de haberse efectuado la notificación, no se presentó de manera oportuna contestación alguna al citado recurso de apelación, transcurriendo más de dos meses desde la audiencia de medidas cautelares, sin que la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Yapacaní del departamento de Santa Cruz -hoy codemandada-, hubiese remitido los antecedentes al Tribunal de alzada.
- acción de libertad
- a)
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1.
- Segundo Supuesto:
- III.2. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- III.3.1. Con relación al Auto interlocutorio de 19 de abril de 2016 que dispone la detención preventiva de la accionante
- III.3.2. Respecto a la dilación en la remisión del recurso de apelación incidental interpuesta contra el Auto Interlocutorio de 19 de abril de 2016
- por lo que las partes procesales no tienen la obligación de proveer dichos recaudos para la continuidad del proceso
- Fragmento 16
- CONFIRMAR