Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante por intermedio de su abogado, ratificó in extenso la acción de libertad presentada, y ampliándola señaló que la Secretaria del Juzgado -hoy codemandada- manifestó que no se remitió el recurso de apelación incidental debido a que no se habían provisto los recaudos para las fotocopias, pese a que fueron otorgados, aspecto por el cual ofreció nuevamente proporcionar los mismos, empero se le indicó que no era necesario, ya que se había remitido dicha apelación al Tribunal de alzada; sin embargo, no se le permitió ver el expediente.
- acción de libertad
- a)
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1.
- Segundo Supuesto:
- III.2. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- III.3.1. Con relación al Auto interlocutorio de 19 de abril de 2016 que dispone la detención preventiva de la accionante
- III.3.2. Respecto a la dilación en la remisión del recurso de apelación incidental interpuesta contra el Auto Interlocutorio de 19 de abril de 2016
- por lo que las partes procesales no tienen la obligación de proveer dichos recaudos para la continuidad del proceso
- Fragmento 16
- CONFIRMAR