SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2016-S3
Fecha: 04-Oct-2016
a)
La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándolo señaló que: a) Solicitó audiencia para la consideración de cesación de la detención preventiva que fue suspendida cinco veces, la primera el 13 de abril de 2016 por falta de prueba, posteriormente reiteró dicha solicitud el 14 de mayo del referido año, la misma que se fijó para el 26 de igual mes y año; empero, fue diferida por ser feriado nacional de corpus christi; b) El 19 de ese mes y año, volvió a impetrar nueva audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, que se programó para el 2 de junio de igual año, la cual se llevó a cabo; sin embargo, se observó que la víctima no tiene domicilio procesal y conforme el art. 54 del Código de Procedimiento Penal (CPP) la Jueza hoy demandada, solicitó la notificación a las “supuestas” víctimas a través de edictos; y, c) Una vez realizadas las notificaciones por edictos y presentado memorial, le comunican que “…estaba mal el edicto que en vez de notificar a las partes se notifico a mi defendido y que por lo tanto se tiene que volver a suspender la audiencia…”(sic); dilatando de esa manera el proceso, lo cual considera atentatorio contra sus derechos a la libertad, a la libre locomoción y a la defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- del Art. 125 de la C.P.E.,
- RESTABLESCAN LAS FORMALIDADES LEGALES
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR