SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2016-S3

Fecha: 04-Oct-2016

a)

La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándolo señaló que: a) Solicitó audiencia para la consideración de cesación de la detención preventiva que fue suspendida cinco veces, la primera el 13 de abril de 2016 por falta de prueba, posteriormente reiteró dicha solicitud el 14 de mayo del referido año, la misma que se fijó para el 26 de igual mes y año; empero, fue diferida por ser feriado nacional de corpus christi; b) El 19 de ese mes y año, volvió a impetrar nueva audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, que se programó para el 2 de junio de igual año, la cual se llevó a cabo; sin embargo, se observó que la víctima no tiene domicilio procesal y conforme el art. 54 del Código de Procedimiento Penal (CPP) la Jueza hoy demandada, solicitó la notificación a las “supuestas” víctimas a través de edictos; y, c) Una vez realizadas las notificaciones por edictos y presentado memorial, le comunican que “…estaba mal el edicto que en vez de notificar a las partes se notifico a mi defendido y que por lo tanto se tiene que volver a suspender la audiencia…”(sic); dilatando de esa manera el proceso, lo cual considera atentatorio contra sus derechos a la libertad, a la libre locomoción y a la defensa.