SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2016-S3

Fecha: 04-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra a denuncia de Henry Richard Monzón Hidalgo y otros, por la presunta comisión del delito de estafa, radicado en el Juzgado de Instrucción Contra la Violencia hacia la Mujer de la Capital del departamento de Santa Cruz y en audiencia de consideración de medidas cautelares celebrada el 2 de abril de 2016, a través de Resolución de la misma fecha, se dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz.

El 14 de abril de 2016, solicitó a la Jueza ahora demandada audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, cumpliendo con todos los requisitos observados que fueron motivo para su detención; empero, la nombrada no fijó la misma, razón por la cual, el 10 de mayo del citado año volvió a impetrar señalamiento para ese efecto, acto procesal que se programó para el 18 de igual mes y año, que fue suspendida por falta de notificación a las supuestas víctimas.

Por último, el 23 de “junio” -lo correcto es mayo- de 2016 nuevamente solicitó a la Jueza ahora demandada señalamiento de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, la cual fue señalada para el “26 de mayo” -lo correcto es 2 de junio- del citado año, que también fue diferida por falta de notificación a las víctimas y reprogramada para 4 de julio de ese año, la misma que se suspendió por omisión por parte del Juzgado cuya titular es la autoridad demandada porque “…el edicto de prensa es equivocado…”(sic).

No obstante, de presentar toda la documentación requerida ante la Jueza ahora demandada y estando ordenada la notificación, no se efectivizó la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, por no existir el domicilio procesal, real o laboral de las víctimas, suspendiéndose la misma una y otra vez por idéntica razón.