Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2016-S3
Fecha: 04-Oct-2016
II.4.
II.4. A través de memorial presentado el 23 de mayo de 2016, el hoy accionante volvió a pedir audiencia de cesación de la detención preventiva, ante la Jueza ahora demandada, quién por providencia de 26 de igual mes y año, programó la referida audiencia para el 2 de junio del mencionado año (fs. 8 a 9).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- del Art. 125 de la C.P.E.,
- RESTABLESCAN LAS FORMALIDADES LEGALES
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR