SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2016-S3

Fecha: 04-Oct-2016

del Art. 125 de la C.P.E.,

Por ello señala que “Toda vez que mi persona a aportado pruebas como hechos nuevo, se tiene un plazo de vigencia del que se caduca y nuevamente se tiene que promover (…) en mérito del Art. 125 de la C.P.E., siendo INDEVIDAMENTE PROCESADO, Y ANEMAZADO DE SER PRIVADO DE LIBERTAD PERSONAL, del que ante la DILACIÓN INDEVIDA…” (sic) de instalar y resolver la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva interpuesta por su persona, desde marzo “hasta la fecha”, sin lograr que las notificaciones sean efectuadas, más al contrario, son actos solapados, consentidos y permitidos por la autoridad judicial ahora demandada y por el Ministerio Público, dilatando su detención indebida.