Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2016-S3
Fecha: 04-Oct-2016
del Art. 125 de la C.P.E.,
Por ello señala que “Toda vez que mi persona a aportado pruebas como hechos nuevo, se tiene un plazo de vigencia del que se caduca y nuevamente se tiene que promover (…) en mérito del Art. 125 de la C.P.E., siendo INDEVIDAMENTE PROCESADO, Y ANEMAZADO DE SER PRIVADO DE LIBERTAD PERSONAL, del que ante la DILACIÓN INDEVIDA…” (sic) de instalar y resolver la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva interpuesta por su persona, desde marzo “hasta la fecha”, sin lograr que las notificaciones sean efectuadas, más al contrario, son actos solapados, consentidos y permitidos por la autoridad judicial ahora demandada y por el Ministerio Público, dilatando su detención indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- del Art. 125 de la C.P.E.,
- RESTABLESCAN LAS FORMALIDADES LEGALES
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR