SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2016-S3
Fecha: 04-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso; en razón a que solicitó a la Jueza hoy demandada en reiteradas oportunidades audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, la primera el 14 de abril de 2016 la cual no fue fijada; luego el 10 de mayo del mismo año, que fue programada para el 18 de ese mes y año y suspendida por falta de notificación; de forma posterior solicitó nuevamente audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva el 17 del mismo mes y año, que fue fijada para el 26 de mayo de igual año y que no se realizó por ser feriado nacional de corpus christi; y, por último el 23 de ese mes y año, fijándose el acto procesal antes referido para el 2 de junio del mencionado año, audiencia que se reprogramó para el 4 de julio del citado año, la misma que también fue suspendida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- del Art. 125 de la C.P.E.,
- RESTABLESCAN LAS FORMALIDADES LEGALES
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR