Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2016-S3
Fecha: 04-Oct-2016
II.6.
II.6. Acta de audiencia de la presente acción tutelar, donde la autoridad ahora demandada indica sobre la última solicitud de cesación de la detención preventiva presentada por el hoy accionante “…se instala la audiencia el 04 de julio y la secretaria informa que no se encuentran presente las partes (…) además hace conocer que por un error de transcripción se ha hecho el edicto de prensa a nombre del mismo imputado…” (fs. 50); asimismo, cursa fotostática de edicto mediante el que se notifica con la solicitud de cesación de la detención preventiva al segundo nombrado (fs. 11).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- del Art. 125 de la C.P.E.,
- RESTABLESCAN LAS FORMALIDADES LEGALES
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR