Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2016-S3
Fecha: 04-Oct-2016
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 14 de abril de 2016, Mauricio Caballero Muguertegui -ahora accionante-, solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva, ante Rommy Sandra Peredo Peredo, Jueza de Instrucción Contra la Violencia hacia la Mujer de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy demandada- (fs. 2), mereciendo decreto de la misma fecha indicando “Remítase al juzgado competente, sea con la debida nota de atención” (sic [fs. 2 vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- del Art. 125 de la C.P.E.,
- RESTABLESCAN LAS FORMALIDADES LEGALES
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR