SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2016-S3
Fecha: 04-Oct-2016
Fragmento 18
En ese entendido, de la revisión de los antecedentes, se advierte que el 14 de abril de 2016, el accionante solicitó audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, ante la Jueza hoy demandada, la misma que no fue fijada (Conclusión II.1.); luego mediante escrito presentado el 10 de mayo de 2016, reiteró su petición para el mencionado acto procesal, el que fue señalado para el 18 del citado mes y año (Conclusión II.2.); posteriormente, el 17 de ese mes y año pidió audiencia para dicha cesación de la detención preventiva, la cual se programó para el 26 del citado mes y año (Conclusión II.3.); asimismo el 23 de igual mes y año, volvió a impetrar una nueva audiencia, la misma que se fijó para el 2 de junio del mencionado año, que luego de ser instalada fue diferida para el 4 de julio de igual año (Conclusiones II.4 y II.5.); esa última fue suspendida por un error de transcripción en la notificación vía edicto (Conclusión II.6.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- del Art. 125 de la C.P.E.,
- RESTABLESCAN LAS FORMALIDADES LEGALES
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR