SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2016-S3

Fecha: 04-Oct-2016

Fragmento 18

En ese entendido, de la revisión de los antecedentes, se advierte que el 14 de abril de 2016, el accionante solicitó audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, ante la Jueza hoy demandada, la misma que no fue fijada (Conclusión II.1.); luego mediante escrito presentado el 10 de mayo de 2016, reiteró su petición para el mencionado acto procesal, el que fue señalado para el 18 del citado mes y año (Conclusión II.2.); posteriormente, el 17 de ese mes y año pidió audiencia para dicha cesación de la detención preventiva, la cual se programó para el 26 del citado mes y año (Conclusión II.3.); asimismo el 23 de igual mes y año, volvió a impetrar una nueva audiencia, la misma que se fijó para el 2 de junio del mencionado año, que luego de ser instalada fue diferida para el 4 de julio de igual año (Conclusiones II.4 y II.5.); esa última fue suspendida por un error de transcripción en la notificación vía edicto (Conclusión II.6.).