Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2016-S3
Fecha: 18-Oct-2016
a)
Solicitan se conceda la tutela y en consecuencia: a) Se deje sin efecto las Resoluciones emitidas por los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija y por los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villamontes de ese departamento; y, b) Se ordene que los Jueces Técnicos ahora codemandados “…dicten nueva resolución judicial conforme al fallo dictado por el Juez Constitucional que resuelva la acción de libertad interpuesta y por la jurisprudencia constitucional adjunta” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada en relación al retiro o desistimiento de la acción de libertad
- Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
- Fragmento 15
- Formula desistimiento de Acción de Libertad que indica
- 2º