Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2016-S3
Fecha: 18-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes a través de su representante alegan como vulnerados sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, toda vez que las autoridades ahora demandadas ante su solicitud de cesación de la detención preventiva omitieron, a su turno, exponer adecuadamente las razones por las cuales consideraron la subsistencia de los peligros de fuga insertos en el art. 234.10 del CPP y de obstaculización plasmado en el art. 235.2 de ese mismo Código, implicando el rechazo de su solicitud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada en relación al retiro o desistimiento de la acción de libertad
- Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
- Fragmento 15
- Formula desistimiento de Acción de Libertad que indica
- 2º