SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2016-S3
Fecha: 18-Oct-2016
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Blanca Carolina Chamón Calvimontes y Ernesto Félix Mur, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y, Ana Rosa Mancilla Chaile, Jorge Alejandro Vargas Villagómez y Cristian Ramiro Sosa Hinojosa, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villamontes del mismo departamento, no asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar ni remitieron informe alguno, toda vez que no fueron notificados, aspecto que se hizo constar al inicio del acto procesal al referir que: “…ha sido presentado un memorial de desistimiento casi inmediatamente después del memorial de Acción de Libertad por lo que ya no se ha notificado a los accionados” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada en relación al retiro o desistimiento de la acción de libertad
- Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
- Fragmento 15
- Formula desistimiento de Acción de Libertad que indica
- 2º