Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2016-S3
Fecha: 18-Oct-2016
II.4.
II.4. Mediante decreto de 29 de julio 2016, la Jueza de garantías, refirió que: “En mérito al desistimiento de la acción por el representante sin mandato de los accionantes y toda vez que aún no se ha notificado a los demandados con el Auto de Admisión y de conformidad a la Sentencia Constitucional N° 054/2011 de 7 de febrero de 2011 se tiene por DESISTIDA, sin embargo en audiencia se dispondrá lo que corresponde” (sic [fs. 34 vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada en relación al retiro o desistimiento de la acción de libertad
- Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
- Fragmento 15
- Formula desistimiento de Acción de Libertad que indica
- 2º