SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2016-S3

Fecha: 18-Oct-2016

Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada

         El art. 126.I de la CPE, establece con relación a la tramitación de la acción de libertad que una vez que la misma ha sido presentada: “La autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción, y dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia o acudirá al lugar de la detención. Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada, orden que será obedecida sin observación ni excusa, tanto por la autoridad o la persona denunciada como por los encargados de las cárceles o lugares de detención, sin que éstos, una vez citados, puedan desobedecer” (las negrillas son nuestras).

         De la norma transcrita se tiene que la misma Constitución Política del Estado en la regulación del trámite de la acción tutelar en estudio, instituye en un mismo nivel de trascendencia procesal, tanto la garantía de que la audiencia sea llevada a cabo sin demora -dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción-, como que la persona o personas accionantes sean conducidas a presencia del Juez o Tribunal de garantías, y además que se practique la citación -personal o por cédula- a las autoridades demandadas, deduciéndose sobre este último acto procesal, la sumariedad del trámite instituida por la propia Norma Suprema con relación a esta acción tutelar, no descuide el derecho a la defensa que involucra dicha citación, con relación a la persona o autoridad demandada.