Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2016-S3
Fecha: 18-Oct-2016
II.5.
II.5. Cursa acta de audiencia de consideración de esta acción de defensa, en la que se hace constar que no se citó a las autoridades ahora demandadas por cuanto los accionantes a través de su representante presentaron memorial de desistimiento. Instalado el acto procesal, la Jueza de garantías por Resolución 21/2016 de 29 de julio denegó la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, alegando la existencia de ese actuado procesal, refiriendo que las autoridades hoy demandadas aún no fueron citadas con el memorial ni con el Auto de admisión de la actual acción de libertad (fs. 36 a 38 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada en relación al retiro o desistimiento de la acción de libertad
- Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
- Fragmento 15
- Formula desistimiento de Acción de Libertad que indica
- 2º