SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2016-S3
Fecha: 18-Oct-2016
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 21/2016 de 29 de julio, cursante de fs. 36 vta. a 37 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Esta acción de libertad fue presentada al Juzgado que corre a su cargo el 29 de julio de 2016 a horas 9:02, y después de admitirla se ordenó las respectivas citaciones a las autoridades demandadas con el señalamiento de audiencia fijada para igual día a horas 18:20; empero, los accionantes a través de su representante a horas 10:12 del referido día presentaron memorial de desistimiento alegando que “…cometió un error involuntario de fondo en la trascripción y desiste de la acción con la finalidad de subsanar el mismo” (sic); y, 2) Conforme a la SC 054/2011 de 11 de febrero, se tuvo por desistida la presente acción de defensa, puesto que no se citó hasta ese momento a las autoridades hoy demandadas; sin embargo se dispuso que la audiencia programada se lleve a cabo para resolver lo que corresponda, y por ende no se ingresó a analizar el fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada en relación al retiro o desistimiento de la acción de libertad
- Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
- Fragmento 15
- Formula desistimiento de Acción de Libertad que indica
- 2º