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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2016-S3

    Fecha: 18-Oct-2016

    II.2.

    II.2. Consta Acta de audiencia de apelación de medidas cautelares celebrada el 8 de julio de 2016 (fs. 2 y vta.), y Auto de Vista 90/2016 de 8 de julio emitido por Blanca Carolina Chamón Calvimontes y Ernesto Félix Mur, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija             -ahora demandados- por el cual confirmaron la Resolución de 23 de junio de 2016 supra referida (fs. 2 vta. a 4 vta.).     

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Jurisprudencia reiterada en relación al retiro o desistimiento de la acción de libertad
    • Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
    • La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
    • Fragmento 15
    • Formula desistimiento de Acción de Libertad que indica
    • 2º

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