Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2016-S3
Fecha: 18-Oct-2016
II.3.
II.3. Por memorial de desistimiento de acción de libertad presentado por Milver Aban Flores en representación sin mandato de los hoy accionantes ante la Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de Tarija -constituida en Jueza de garantías-, y recepcionado por el Juzgado a su cargo el 29 de julio de 2016 a horas 10:42, se señaló que “…a momento de realizar el recurso de acción de libertad cometí un error involuntario de fondo en la transcripción del presente recurso y es por esta razón que desisto del mismo con la finalidad de subsanar el mismo…” (sic [fs. 34]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada en relación al retiro o desistimiento de la acción de libertad
- Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
- Fragmento 15
- Formula desistimiento de Acción de Libertad que indica
- 2º