Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2016-S3
Fecha: 18-Oct-2016
Fragmento 15
Los accionantes a través de su representante, alegan la vulneración de sus derechos constitucionales invocados en la presente acción tutelar, puesto que ante la solicitud de cesación de su detención preventiva las autoridades ahora demandadas mediante la Resolución de 23 de junio de 2016 y el Auto de Vista 90/2016 de 8 de julio, respectivamente, sin la debida fundamentación y motivación mantuvieron subsistentes los riesgos procesales de fuga y de obstaculización -arts. 234.10 y 235.2 del CPP-, determinando en consecuencia, el rechazo de su pretensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada en relación al retiro o desistimiento de la acción de libertad
- Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
- Fragmento 15
- Formula desistimiento de Acción de Libertad que indica
- 2º