SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2016-S3

Fecha: 19-Oct-2016

concedió

El Juez Público de Familia Cuarto de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 11 de julio de 2016, cursante de fs. 744 a 746, concedió la tutela solicitada, ordenando que se restituyan los derechos al debido proceso y a la legitima defensa del ahora accionante debiendo en consecuencia los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dictar nuevo Auto de Vista observando las normas acusadas de vulneradas por el accionante, disponiendo que la Jueza Pública Civil y Comercial Decimotercera de la Capital del mismo departamento, observe las normas acusadas de lesionadas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, respecto a la representación sin mandato que revisten el carácter de orden público y de cumplimiento obligatorio al tenor del art. 90 de dicha norma, bajo los siguientes fundamentos: a) De la compulsa de antecedentes, se tiene que a tiempo de resolverse el proceso principal de reivindicación, se vulneraron los derechos al debido proceso y a la legítima defensa, ya que pese a que la Jueza demandada cumplió con el mandato contenido en el art. 124.IV del CPC, de nombramiento de abogado defensor de oficio para que asuma su defensa, dejó sin efecto dicho nombramiento por asumir representación sin mandato su madre y hermanos del accionante, conforme el art 59.I del señalado Código; no obstante, ante el otorgamiento de Poder Notarial de estos al abogado Teófilo Velásquez Salamanca para asumir representación exclusiva de cada uno de ellos, el accionante quedo en indefensión total y absoluta, al carecer de representación en el proceso de reivindicación, por lo que la Jueza de la causa se encontraba compelida previamente a dictar sentencia, a observar de manera taxativa el referido artículo, ya que el pronunciamiento de la sentencia se hallaba condicionado a que este dé por bien hecho lo actuado en su nombre; y, b) El citado artículo, también fue omitido en su cumplimiento por parte del Tribunal de alzada, al no reparar el vicio procesal, conllevando a la nulidad de obrados.