SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2016-S3

Fecha: 19-Oct-2016

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Patricia Silvia Salgueiro, Jueza Pública Civil y Comercial Decimotercera de la Capital del departamento de Chuquisaca, mediante informe presentado el 11 de julio de 2016, cursante de fs. 753 a 754 vta., indicó que debe tenerse presente que la pretensión de la parte accionante es la nulidad de todo lo obrado a título de incidente, debiendo considerarse que conforme prevé el art. 149 y ss. del CPC, los incidentes se encuentran previstos para toda cuestión accesoria al objeto del litigio, por lo que no es posible reabrir una causa con calidad de cosa juzgada a título de incidente, aspecto que motivó el rechazó del mismo, tomando además como base el art. 105 del nombrado Código, que establece que ningún acto o trámite judicial será declarado nulo, si la nulidad no estuviere expresamente determinada por ley “‘No obstante, un acto procesal podrá ser invalidado cuando carezca de los requisitos formales indispensables para la obtención de ese fin. El acto será válido aunque sea irregular, si con él se cumplió con el objeto procesal al que estaba destinado, salvo que se hubiere provocado indefensión”’ (sic). Asimismo, se consideró que los fundamentos del incidente de nulidad de obrados señalado, estaban referidos a actuaciones procesales de primera instancia que se encuentran plenamente ejecutoriadas al agotarse los recursos de apelación y casación, por ello, siendo que el pronunciamiento de las resoluciones judiciales en las respectivas instancias, no vulneran derechos del accionante corresponde se deniegue la tutela.